EN EL GORE LAMBAYEQUE, DOS CONSORCIOS CON UN INTEGRANTE EN COMÚN IMPEDIDO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO, GANA BUENA PRO DE DOS PROCESOS PARA CONSTRUIR 12 COLEGIOS VALORIZADOS EN 18 MILLONES DE SOLES


EMPRESA PARTICIPÓ CON EXPERIENCIA DE CONTRATISTA INHABILITADO CUANDO LA LEY LO IMPIDE Y ADEMÁS PRESENTO DOCUMENTOS CON INFORMACIÓN FALSA Y/O INEXACTA

Como si no fuera suficiente. En los últimos días en el Gobierno Regional de Lambayeque se han llevado a cabo dos procedimientos simplificados, ambos derivados de licitaciones públicas que en su oportunidad fueron declaradas desiertas.

Los procesos

Los procedimientos de selección simplificados se identifican con los números 19 y 20 de este año. El primero consiste en la ejecución de las obras referidas a la construcción de 7 centros educativos de nivel inicial ubicados en diferentes ámbitos de la región con un presupuesto aprobado de más de ocho millones de soles       

El segundo proceso signado con el N° 20, tiene como objeto el “Mejoramiento de 5 I.E. de nivel inicial en las jurisdicciones de los distritos de Chiclayo, Eten Puerto, Lagunas, Oyotun y Salas valorizados en 10 millones de soles.

Los consorcios ganadores

El primer proceso N° 19 fue adjudicado al Consorcio Tupac Amaru, integrado por ACP Obras, Proyectos EIRL, F & M Ingenieros Asociados SAC y Sinchi Pucara SRL., ofertando 8 millones de soles. El segundo proceso, el N° 20, fue adjudicado al Consorcio Lagunas, conformado por las empresas ACP Obras y Proyectos EIRL y el consorciado en común en ambos consorcios, Sinchi Pucara EIRL quienes propusieron 10 millones 300 mil soles para adjudicarse la buena pro.

El impedimento para participar y contratar con el Estado que se cierne sobre el integrante de los dos consorcios ganadores

Como se puede apreciar, ambos consorcios (Tupac Amaru y Lagunas), cuentan como integrante en común a la empresa Sinchi Pucara SRL, la misma que de acuerdo al Testimonio de la Notaría Diaz inscrito en la SUNARP el 19.11.2018  (folios del 119 al 146 de la oferta de ambos consorcios), se aprecia que la mencionada empresa absorbió por “escisión” a la contratista PARADIZO SRL quien actualmente se encuentra inhabilitada para participar y contratar con el Estado, sanción impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) mediante La Resolución N° 3349-2019-TCE-S3 de fecha 12 de diciembre de 2019, como así también la multa dineraria que alcanza a los 222 mil soles impuesta por el TCE con la Resolución N° 095-2020-TCE-S4 del 09 de enero de 2020, la cual se encuentra impaga hasta la fecha, razones que generan un impedimento al absorbente para participar, ser postor en un proceso de selección y contratar con el Estado. 


TESTIMONIO DE ESCICION 



RESOLUCIÓN DEL INHABILITACIÓN POR EL TCE. 

RESOLUCIÓN IMPOSICION DE MULTA POR EL TCE. 


Los lineamientos normativos de la Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado al respecto de una absorción

Todo proceso de selección se rige por la norma de contrataciones del Estado, tanto la Ley y su Reglamento, en este sentido, el Art. N° 11 de la Ley N° 30225, modificada por el D.L. N° 1444 respecto a los impedimentos, el numeral 11.1 refiere entre otros aspectos que: “Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, entre otros, de acuerdo al literal o) del mismo articulado normativo refiere que, En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas por cualquier circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona “impedida o inhabilitada”, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, “escisión”, como es el caso. El  aludido artículo es concordante con el Art. 49 del Reglamento, en el cual expresamente se establece el impedimento a las personas jurídicas que surjan como consecuencia de una reorganización societaria, quienes “no pueden acreditar la experiencia de las personas sancionadas que absorben”.

La corroboración del impedimento por parte del consorciado Sinchi Pucara EIRL y la información falsa y/o inexacta contenida en su oferta

El impedimento se corrobora, en cuanto en las ofertas de los Consorcios Tupac Amaru y Lagunas, se evidencian contratos  celebrados entre la empresa Paradizo SRL (inhabilitada y deudora de multa impuesta) con diferentes entidades públicas por un importe total que supera el monto requerido de cada uno de los procedimientos, los cuales han servido para que ambos consorcios acrediten contar la experiencia en la especialidad y, bajo esta condición, adjudicarse la buena pro que le fue conferida en los dos procesos de contratación, pese al impedimento que la norma así lo precisa.

Los documentos con información falsa y/o inexacta

A folios 117 y 185 de ambas ofertas, se encuentra el Anexo 9 como declaración jurada respecto al numeral 49.4 del Art. 49 del Reglamento, mediante el cual el gerente general de la empresa Sinchi Pucara SRL declara que la experiencia que acredita de la empresa PARADIZO SRL, “absorbida como consecuencia de una reorganización societaria (escisión), no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del articulo 49 del Reglamento”, refiere dicha declaración jurada, lo cual no se ajustaría a la verdad, conforme lo prescrito en la normativa al respecto.


DECLARACIÓN JURDA CON INFORMACIÓN FALSA Y/O INEXCTA ANEXO N° 9

Un segundo documento con información falsa y/o inexacta contenido en las ofertas de ambos consorcios (folios 22 y 23), esta circunscrito a la Declaración Jurada, en este caso suscrita por los representantes de cada uno de los consorcios, mediante el cual en el numeral ii (romanos), manifiestan “no tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme el artículo 11 de la Ley de contrataciones del Estado”, información declarativa que igualmente no se ajustaría a la realidad.    

     


        DECLARACIÓN JURADA CON INFORMACIÓN FALSA Y/O INEXACTA ANEXO N° 2


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