JUZGADO ESPECIALIZADO DE CHICLAYO ADMITE DEMANDA DE HABEAS DATA EN CONTRA DEL PEOT


FUNCIONARIOS VULNERARON LEY DE TRANSPARENCIA AL NO ENTREGAR COPIAS FEDATEADAS DE CARTAS FIANZAS FALSAS

Al parecer en el Proyecto Olmos Tinajones – PEOT, las leyes son letra muerta. De acuerdo al Expediente 01196-2020-0-1706-JR-CI-07 del Setimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, la Juez Liz Karina Fabian Palomino ha emitido el Auto Admisorio respecto a la demanda de Habeas Data interpuesta por un miembro de la sociedad civil en contra del PEOT, fundamentada en la trasgresión por parte de los funcionarios de esta entidad de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuanto haciendo caso omiso a la misma, en los plazos previstos no hicieron entrega de las copias fedateadas de las Carta Fianzas tipificadas como falsas, presentadas por el Consorcio Prado, para garantizar el Fiel Cumplimiento de la ejecución de la Obra “D-1400- en el sector Mamape, Soltín, Progresivas 0+24-225”y la solicitud de los adelantos directos e indirectos que habrían sido otorgados.


ADMISIÓN DE DENUNCIA PODER JUDICIAL

Análisis judicial de la demanda

Con fecha 15 de setiembre de 2020, el demandante remite la carta recepcionada con sisgedo N° 3544524-0, solicitando la documentación antes descrita, la cual no le fue entregada en el plazo que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27806 prevé, interponiendo por esta causal la demanda de Habeas Data por la denegatoria del acceso a la información pública, al no otorgarse copias fedateadas que se señala en la demanda, razón por la cual la Juez de la causa, ha decidido admitir a tramite la demanda interpuesta y procesarla acorde al artículo 53° concordante con el artículo 65° del Código Procesal Constitucional.

Los antecedentes

Como se recuerda, luego que se advirtiera mediante una denuncia ciudadana la presunta falsedad de dos (2) Cartas Fianzas supuestamente emitidas por el banco BBVA a solicitud de la Constructora Prado E.R.M. S.A.C, para garantizar al Consorcio Prado del cual era su integrante, la cual fue aceptada por el PEOT para formalizar el contrato suscrito con dicho consorcio y la entrega del adelanto directo referido a la ejecución de la obra antes mencionada, el Gerente del PEOT recurrió al supuesto emisor - el banco BBVA -, a fin de que confirme la autenticidad y veracidad de las mismas, recibiendo la comunicación por parte de la entidad bancaria, que no solo las dos mencionadas cartas eran falsas, sino que una tercera presentada para garantizar el adelanto para la compra de materiales, era igualmente fraudulenta.   

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