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Con Resoluci贸n Gerencial N° 273-2020-GR.LAMB/PEOT-GG [3629497-46] la Gerencia General del PEOT declar贸 la Nulidad de Oficio del Contrato de la obra: "D-1400 EN EL SECTOR MAMAPE, SOLTIN, PROGRESIVAS 0+400-24+225", y del Procedimiento de Selecci贸n correspondiente al proceso de contrataci贸n PEC-PRO-1-2020-PEOT-1 por trasgresi贸n al principio de presunci贸n de veracidad de carta de l铆nea de cr茅dito y carta fianza de fiel cumplimiento presentados por el contratista Consorcio Prado.

En funci贸n al Reglamento de la Ley de Contrataciones, se comunicar谩 al Tribunal de Contrataciones del Estado, la infracci贸n administrativa de presentaci贸n de documentos falsos incurrida por el contratista Consorcio Prado.

El PEOT remitir谩 a la Procuradur铆a P煤blica del Gobierno Regional de Lambayeque, el cargo de la denuncia penal interpuesta por el PEOT contra los representantes del Consorcio Prado por el presunto delito de Estafa, Colusi贸n, Falsificaci贸n Documental de las Cartas Fianzas de Fiel Cumplimiento, Adelanto Directo, Adelanto de Materiales y Carta de L铆nea de Cr茅dito, en agravio del Estado Peruano, interpuesta el 24 de setiembre del 2020 ante la Tercera Fiscal铆a Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.

As铆 tambi茅n remitir谩 a la Procuradur铆a, la infracci贸n y presentaci贸n de documentos falsos incurrida por el contratista Consorcio Prado, a efecto que inicie las acciones civiles que correspondan ante el 贸rgano jurisdiccional, para lograr el recupero del monto entregado por concepto de adelanto directo por S/ 487,796.74 (Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Seis y 74/100 Soles.

En tanto, se ha dispuesto la implementaci贸n de las acciones administrativas correspondientes a fin de lograr la culminaci贸n de la mencionada obra de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. 

Finalmente, todos los antecedentes ser谩n remitido a la Secretar铆a T茅cnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios p煤blicos.

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