CONSEJO REGIONAL DE LAMBAYEQUE RECOMIENDA A GOBERNADOR ANSELMO LOZANO RETIRAR LA CONFIANZA DEL GERENTE GENERAL DEL PEOT

EL MOTIVO DE LA POSIBLE VACANCIA SE DARÍA POR LA IRREUGULAR CONTRATCIÓN DE ASESORIAS JURIDICAS Y LA ACEPTACIÓN DE CARTAS FIANZAS FALSAS

La motivación del retiro de confianza gerencial

Caminando por la cornisa. Mediante Acuerdo Regional N° 00216-2020-GR. LAMB/CR [367889-0] de fecha 31 de octubre 2020, suscrito por el Consejero Delegado Oscar Luis Carpena Recoba, el Consejo Regional de Lambayeque, por mayoría, ha tomado la decisión de recomendar al Gobernador Anselmo Lozano el retiro de confianza del Gerente General del Proyecto Especial Olmos Tinajones -PEOT, Ing. Leopoldo Vásquez León, por los hechos irregulares que son de conocimiento público, sobre el beneficio de asesoría legal a favor del exservidor civil Abog. Luis Ramón Gonzáles Vélez, y el actual jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Víctor Ricardo Quijano Chávez, denunciados por actos de corrupción – reza el Acuerdo Regional -, que conllevó a la contratación irregular al Estudio Jurídico GLB Abogados S.A.C. y en el caso del asesor jurídico Quijano Chávez, por la suscripción del Contrato N° 0011-2020-GR. LAMB/PEOT-GG para la ejecución de la obra “D-1400 en el Sector Mamape, Soltin progresivas 0+400-24+225+” por no haberse verificado eficientemente la autenticidad de la carta fianza de fiel cumplimiento N° 0011-2121-8711300889-10, supuestamente emitida por BBVA – BANCO CONTINENTAL y el desembolso por la suma de S/ 487,796.74 otorgado como adelanto directo al Consorcio Prado, causando un perjuicio a la entidad.





ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

La contratación irregular por el servicio de asesoría jurídica

Como se recuerda, en el PEOT se contrató los servicios de Defensa y Asesoría del Estudio Jurídico GLB Abogados S.A.C. en favor tanto del exservidor Abog. Luis Ramón González Vélez y el hasta hoy jefe de la Oficina De Asesoría Jurídica Víctor Ricardo Quijano Chávez, quienes vienen siendo investigados por el caso Odebrecht, cuando en su momento habrían tenido participación activa en las concesiones de las obras de transvase de agua e irrigación de las tierras de Olmos.

Los cuestionamientos que se ciernen sobre las contrataciones de asesoría jurídica, se basan fundamentalmente en no haber llevado a cabo el proceso de selección correspondiente para cada una de ellas, ya que el monto a pagar por cada uno de los contratos como honorarios profesionales ascendiente a 60 mil soles, superaban las 8 UIT, según lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Los fines de las contrataciones frustradas.

Como ya es de conocimiento público, el equipo especial Lava Jato que viene indagando los presuntos actos corruptos que se habrían dado en las concesiones otorgadas por el PEOT a la empresa brasileña Odebrecht, han incluido a una serie de personajes, entre ellos el expresidente regional Yehude Simons Munaro – actualmente con arresto domiciliario – entre otros, como así también al exservidor Abog. Luis Ramón González Vélez y el actual jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Quijano Chávez, a quienes el PEOT, vía la contratación irregular del Estudio GLB Abogados S.A.C., pretendía asumir el costo de la defensa de dichos personajes, utilizando para tal fin dineros del Estado.

Las denuncias y las Cartas Fianzas falsas

En su oportunidad, este medio de información advirtió las denuncias presentadas por un miembro de la sociedad civil, mediante las cuales el ciudadano les hacía saber, tanto al Gerente General del PEOT  y la Oficina de Control de Lambayeque adscrita a la Contraloría General – hasta ese entonces -, las probables cartas fianzas falsas que habían sido presentadas por el Consorcio Prado para la suscripción del contrato de la obra mencionada y el adelanto directo otorgado, las cuales a partir de dicha comunicación, fueron corroboradas por el PEOT con el supuesto emisor, en este caso el Banco BBVA Continental, quien emitió la confirmación de que las dos cuestionadas cartas, más una tercera presentada para el otorgamiento del adelanto para la compra de materiales, eran falsas, condición que no fue advertida en ninguna instancia por los funcionarios encargados de su corroboración, como así lo establece la norma procesal al respecto.   

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