CHICLAYO: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE EPSEL ADVIERTE GRAVES SITUACIONES ADVERSAS EN EJECUCIÓN DE MILLONARIA OBRA PARALIZADA EN PARTE POR PROCESO ARBITRAL

 


OBRA DE SANEAMIENTO BÁSICO VALORIZADO EN 56 MILLONES DE SOLES SE VIENE EJECUTANDO PARCIALMENTE EN LOS PP.JJ. VILLA PROGRESO, MIRAFLORES, LAS VEGAS, SAMÁN, SAN FRANCISCO DE ASIS, LA UNIÓN, SAN JUAN DE DIOS Y OTROS

Al parecer, el anhelado sueño de los pobladores de los pueblos jóvenes de la zona Este de Chiclayo de contar con los servicios básicos de agua y desagüe, en el corto plazo, no se haría realidad, fundamentalmente por la ineficiencia de los funcionarios de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque S.A. (EPSEL) y los profesionales encargados de elaborar el Expediente Técnico del proyecto.

Mediante los Oficios N°324 y 325 -2021-EPSEL S.A.-OCI dirigidos a la Ing. Sonia Álvarez Quintana – Presidenta de la Comisión de Dirección Transitoria de EPSEL S A y a la Dra. Gisela Zelada Cortez Gerente General de EPSEL, la Jefa del Órgano de Control Institucional (OCI), Abog. Magna Alvan Zamora, hizo de conocimiento de ambas funcionarias el Informe de Hito de Control N°9-2021-OCI/3472-SCC, mediante el cual advierte el hallazgo de cinco (5) situaciones adversas que amerita la adopción de acciones para asegurar la continuidad del proceso, el resultado y el logro de los objetivos del mismo, las cuales se describen a continuación:

La primera situación adversa advertida por el ente contralor, está referida a la inacción por parte de EPSEL de no solucionar la problemática de la desnivelación producida en las cotas del nivel superior de las estructuras hidráulicas de la planta de tratamiento de agua potable, la cual fue comunicada por la contratista desde el año 2019, lo que ha dado lugar a una serie de paralizaciones de los trabajos en este frente y el riesgo de eventuales fisuras y agrietamientos, que afectaría el abastecimiento de agua potable en los PP.JJ. beneficiarios y los recursos públicos ante eventuales pagos de mayores gastos generales por ampliaciones de plazo no atribuibles al contratista, por cuanto esta última, oportunamente, alcanzó un informe de revisión estructural de los componentes de dicha planta, cuya conclusión técnica referida a la cimentación de la cisterna de agua, deja en claro que esta no es estable, por lo que requirió que este componente tenga un mayor espesor, lo que no fue aceptado por los profesionales de la Entidad, por cuanto haciendo caso omiso a lo requerido por el contratista, ordenaron al mismo  continuar con los trabajos de acuerdo a lo estipulado en el expediente técnico, lo cual no fue aceptado por el ejecutor, en este caso el Consorcio Progreso, quien a través del Residente de la obra comunicó a la Supervisión la paralización de los trabajos de la planta de tratamiento debido a las serias deficiencias contenidas en el expediente técnico al respecto, dejando constancia que siendo dicho evento no atribuible al contratista, afecta sustancialmente el cumplimiento de los avances del proyecto en su estructura general.

El segundo cuestionamiento planteado por el OCI como una situación adversa, se fundamenta en el sentido que la Entidad no emite pronunciamiento ante consultas técnicas efectuadas por el contratista, en este caso respecto a la verificación de la débil estabilidad de las cámaras de la estación de bombeo de aguas residuales,  lo cual genera reales atrasos en los trabajos programados y el riesgo de ampliaciones de plazo contractual de la ejecución y supervisión de la obra pasibles de afectar los recursos públicos ante eventuales pagos de mayores gastos generales, todo ello pese a que la Jefa de Supervisión remitió a EPSEL sendas cartas confirmando la deficiencia técnica de dicho componente que no dieron motivo a un pronunciamiento por parte de la Entidad al respecto.

La tercera situación adversa relevante advertida por el órgano contralor, esta referida a la no absolución por parte de EPSEL de la consulta sobre la cimentación del reservorio elevado V=1600 M3, dentro del plazo legal, originando de esta manera la solicitud por parte del contratista de la ampliación del plazo contractual N°2, la cual fue denegada por la Entidad, lo que dio motivo para que el contratista  sometiera la controversia a un proceso arbitral, afectando de esta manera el funcionamiento del sistema de agua potable y con ello, el retardo de la puesta en valor de la obra a favor de la población involucrada, hasta la emisión del laudo arbitral correspondiente , el cual aún no cuenta con fecha definida para su emisión, quedando de esta manera la ejecución de los trabajos totalmente desarticulados, sin tener fecha cierta para su reiniciación y su posterior culminación.

Así mismo, el OCI advierte una cuarta situación adversa, en este caso, referida al retardo por parte de EPSEL del pago de valorizaciones a la supervisora de la obra, lo cual – refiere el informe – afectaría los recursos públicos ante eventuales pagos de intereses legales por la demora en cancelar a la supervisión los montos valorizados los servicios prestados, como así también, la posibilidad de que se generen gastos adicionales al costo de la obra, los cuales, de no ser cancelados oportunamente, podrían obligar a la supervisora a solicitar la resolución del contrato, como así también por el incumplimiento injustificado de las obligaciones contraídas en los plazos previstos para la cancelación de la valorizaciones presentadas por el servicio de la supervisión de los trabajos que se vienen ejecutando aún, en este caso,  respecto a algunos componentes habilitados que actualmente no son materia de controversia alguna.

La quinta situación adversa encontrada por el ente de control (OCI), esta circunscrita a la aprobación irregular por parte de la Entidad (EPSEL) del cambio del personal clave propuesto por el contratista, considerando para tal fin a profesionales que elaboraron el expediente técnico de la obra, este hecho contrario a lo normado por la Ley de Contrataciones del Estado, más aún que los cambios realizados incompatibles en todos su extremos, no fueron comunicados por la supervisora al ente ejecutor, en este caso EPSEL, lo que afectaría – refiere el informe del OCI – la imparcialidad y objetividad ante la absolución de consultas y observaciones  de eventuales adicionales de obra por errores o deficiencias contenidos en el expediente técnico, fundamentalmente en lo que concierne a los componentes que fueron elaborados por dichos profesionales.

Por todo lo expuesto y bajo los argumentos esbozados en el informe alcanzado por el OCI a la Entidad ejecutora EPSEL, el órgano contralor recomienda adoptar las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, todo ello con el objeto de asegurar la continuidad del proceso constructivo del proyecto, el resultado o el logro de los objetivos de la ejecución contractual respecto a los trabajos que realice el contratista, contando para ello con la supervisión adecuada y oportuna de la obra, hasta hoy inconclusa y postergada en su culminación, devenidos principalmente, por las serias controversias técnicas entre las partes involucradas.  

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