LAMBAYEQUE: EN EL MUNICIPIO DE OLMOS DIRECCIONARON BUENA PRO A CONTRATISTA QUE PRESENTÓ DOCUMENTOS IRREGULARES EN LOS TRES CONSORCIOS FAVORECIDOS



COMITÉ DE SELECCIÓN DESESTIMÓ LAS OFERTAS DE TODOS LOS PARTICIPANTES DE LOS TRES PROCESOS SIN ADVERTIR LOS DOCUMENTOS ILEGALES CCNTENIDOS EN LAS OFERTAS DE LOS GANADORES  

Temeraria decisión. Es la que tomó el Comité de Selección nombrado para la adjudicación de tres procesos convocados por la Municipalidad Distrital de Olmos, cuyo objeto consiste en el mejoramiento de diferentes caminos vecinales en el ámbito distrital, valorizados en 6 millones de soles.

Entre los días 21 al 23 de julio, el Comité de Selección presidido por Armando Gonzaga Alegría Chirinos y los miembros Edgardo Alejandro Cruz Mora y Alex Guillen Rafael Cusma, llevaron a cabo la tramitación de tres (3) procedimientos selectivos, en los cuales participaron diez (10) consorcios, de los cuales siete (7) de ellos si bien las ofertas de algunas de ellas no fueron admitidas, otras, menos la de los tres consorcios a quien se le adjudicó la buena pro, fueron descalificadas, basados en la no presentación de la carta de presentación de sus ofertas y en otros casos, valiéndose de argucias vedadas, descalificar sus ofertas.

Es así como, el 20 de julio del año en curso, el Comité de Selección adjudicó la buena pro del Procedimiento Especial de Contratación Especial N° 10 -2021-MDO al Consorcio PASABAR, conformado por ARCAVAS Consultores y Contratistas EIRL y HBBA contratistas SAC, cuya oferta contiene serias irregularidades respecto a la suscripción de la carta de presentación que no fue presentada por los demás participantes que fue materia de la no admisión de sus ofertas, como así también la acreditación de la experiencia requerida  en la ejecución de obras similares conforme lo establecen las bases del proceso, aunado a ello, la inconsistente acreditación de la solvencia económica requerida mediante la presentación de una Carta de Línea de Crédito emitida por una entidad crediticia.

Como quiera que, la Entidad edilicia no transparentó los tres procesos de adjudicación publicando en el SEACE la oferta de los consorcios a quien se le adjudicó la buena pro, como así lo establece la normatividad vigente, este medió técnico e informativo ha podido obtener las tres (3) ofertas de los consorcios a quien se le adjudicó la buena pro, amparados por cierto, en la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, tal es así que, al evaluar la primera oferta, en este caso la presentada por el Consorcio PASABAR, se advierte que a folios 62 de la misma se encuentra el documento titulado “Carta de Presentación de Oferta” suscrita por el respectivo representante común del consorcio (ver imagen), condición que se contrapone a lo establecido en las bases del proceso respecto al requisito expreso que debe contener dicho documento para su validación, en este caso - como así lo muestra la imagen pertinente de las bases – “Que en caso de consorcios, este documento requiere la firma de todos los integrantes del consorcio”, requisito obligatorio que el Consorcio PASABAR no cumplió, por cuanto dicho documento no fue firmado por los representantes de las empresas consorciadas, sino por el Representante Común del Consorcio, condición que el comité de selección debió tener en cuenta y no convalidar la Carta de Presentación de la Oferta, y por ende, declarar la no admisibilidad de la oferta, por cuanto el documento en cuestión no cumplía con lo establecido en las bases como condición obligatoria. 



Así mismo, al efectuar la evaluación de la oferta del Consorcio OBERSAL conformado por el recurrente integrante ARCAVAS Consultores y Contratistas EIRL y J.V.P. Ingenieros Constructores SCRL a quien se le adjudicó la buena pro del segundo Proceso de Contratación Especial N° 11- 2021 – MDO, se advierte que a folios 62 de su oferta se encuentra el mismo documento (Carta de Presentación de Oferta) suscrito por el Representante Legal Común del consorcio, la cual de acuerdo a lo esbozado en el caso anterior, no debió ser validada, consecuentemente en este extremo la oferta de dicho consorcio debió ser declarada por el comité, igualmente como “no admitida”.


En esa misma línea, al efectuar la revisión de la oferta del Consorcio Vial Porvenir, conformado reiterativamente por la empresa “ARCAVAS Consultores y Contratistas EIRL” y HMR Constructora SAC adjudicatario de la buena pro del tercer Procedimiento Especial de Contratación N° 12 - 2021 – MDO- se advierte la misma informalidad contenida en la Carta de Presentación de Oferta (folio 61 de la oferta), ya que esta – igual que las anteriores – fue suscrita por el representante legal común del consorcio, incumpliendo lo establecido en las bases del proceso que tuvieron que ser materia para que el comité decidiera la no admisibilidad de la oferta.



Respecto a la acreditación de la experiencia en la ejecución de obras similares, las tres ofertas presentadas en el mismo número de procesos, muestran que la experiencia fue acreditada en los tres procesos con dos (2) contratos que en cuadro resumen del Anexo 10 de cada una de las ofertas se detallan, las cuales provienen de la participación en consorcios por la recurrente empresa  ARCAVAS Consultores y Contratistas EIRL, lo que en suma hacen un total de S/ 5,719,205.34, importe que supera el monto requerido como experiencia para los tres procedimientos, es decir, en este extremo este requisito aparentemente estaba bien acreditado, lo cual no es así, ya que la acreditación no se ajusta a lo forma de lo establecido en las bases de cada uno de los procesos, en cuanto esta establece indubitablemente que la forma de acreditación de la experiencia requerida deberá realizarse mediante copia simple de: (i) contratos y sus respectivas actas de recepción de obra; (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o (iii) contratos y sus respectivas constancias de prestación, de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, “así como el monto total que implicó su ejecución”, condicionantes que si bien fueron cumplidas con la presentación de las respectivas Actas de Recepción de cada una de la obras presentadas para cumplir con la acreditación de la experiencia requerida, los tres consorcios no presentaron documento alguno donde se especifique el monto total que implicó la ejecución como así lo consideraron las bases de cada procedimiento, por cuanto, a pesar que en  los tres consorcios adjuntaron las Actas de Recepción de Obra de cada una de las obras acreditadas, en las cuales se observa el presupuesto de obra y el presupuesto contractual, en ambos casos, más no el monto final que implicó la ejecución de ambos proyectos; razón por la cual al haberse admitido dichos documentos, el comité transgredió lo estipulado en las bases  y las opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del OSCE, como son la Opinión N° 185-2017/DTN y la Opinión N° 166-2016/DTN, en ese sentido, queda plenamente establecido que el Comité de Selección, en este extremo también favoreció a los tres consorcios otorgándoles la buena pro, pese a no presentar ninguno de ellos un documento donde se identifique de manera fehaciente cual fue el monto total efectivamente ejecutado, razón por la cual, se concluye que la acreditación de la experiencia requerida, carece de uno de los elementos solicitados en las bases integradas de cada uno de los procedimientos, lo que deviene como consecuencia que, al no poder valorarse las actas de recepción de obra adjunta a cada uno de los contratos presentados, no es posible considerar el importe total declarado en el Anexo N° 10 para cada una de las contrataciones, consecuentemente dicho monto no debió ser considerado como valido por el comité, lo que en buena cuenta permite establecer que los tres (3) consorcios a quienes se les adjudicó la buena pro, no acreditaron monto alguno como experiencia. A mayor abundamiento al respecto, se debe tener en cuenta como jurisprudencia de aplicación obligatoria la Resolución N° 02642-2020-TCE-S3 emitida el 15 de diciembre de 2020 por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 




Respecto a la acreditación de la solvencia económica requerida en las bases integradas por parte de los tres consorcios ganadores de la buena pro, se advierte que en las ofertas de las mismas se encuentras tres (3) cartas dirigidas al Comité de Selección emitidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito QORILAZO con sede en la ciudad de Abancay, mediante las cuales les comunica que tres integrantes de los consorcios a quienes se les otorgó la buena pro, tienen una línea de crédito aprobada, vigente y disponible por la suma requerida para cada uno de los procedimientos, haciendo un total de un monto crediticio indicado en los tres documentos de un monto cercano a lo 6 millones de soles.





No obstante, de la revisión de la relación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) y Centrales inscritas en el registro de COOPAC y Centrales de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), se advierte que la COOPAC Qorilazo, presenta “Nivel Modular” el valor de uno (1) y “Nivel de Operaciones” el valor dos (2).

Al respecto, el numeral 3 de la Vigesimocuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguro y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros respecto de la Regulación y Supervisión de las COOPAC, establece que: Según se encuentren en cada nivel, estas pueden realizar, entre otras operaciones, las del Nivel 1 (…) Otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, “no validos para procesos de contratación con el Estado”, lo que bajo esta condición la COOPAC Qorilazo, en los tres procesos donde fueron presentadas las cartas crediticias, están no pueden ser validadas como efectivas, por las condiciones que la Ley prevé, lo que permite establecer indubitablemente que los integrantes del Comité de Selección aceptaron las propuestas de los tres consorcios y otorgaron la buena pro a los mismos, pese a que no cumplieron con el requisito de “Solvencia Económica”, dado que la entidad que emitió la carta de línea de crédito no está facultada para realizar dichas operaciones, debido a que la calificación de su nivel modular se lo prohíbe, lo cual permite determinar que el Comité de Selección, en este extremo, también favoreció a los tres consorcios a quienes les adjudicó la buena pro indebidamente.

En resumen, los cuestionamientos facticos respecto a la actuación del comité de selección en los tres procesos llevados a cabo, no solo identifican una clara predictibilidad por parte de sus integrantes de favorecer a los tres (3) consorcios con el otorgamiento de la buena pro, sino también muestran fuertes indicios de la comisión de los delitos contra la administración pública, entre ellos, el delito de colusión, abuso de autoridad, entre otros, en agravio del Estado, los cuales deben ser sometidos a los procesos correspondientes por las instancias competentes.   

        

             


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