LAMBAYEQUE: SOSPECHOSAS CONTRATACIONES Y NO TRANSPARENTADAS SE HABRÍAN REALIZADO EN EL MUNICIPIO DE OLMOS

 


EN TRES DIAS SUCESIVOS SE OTORGÓ BUENA PRO A UN MISMO POSTOR PARA EJECUTAR TRES OBRAS DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS VALORIZADAS EN 6 MILLONES DE SOLES

Fuertes sospechas. Son las que se han generado en la adjudicación de tres obras para rehabilitar ciertos caminos vecinales en el distrito de Olmos, cuyas adjudicaciones, al parecer, sistemáticamente habrían sido dirigidas a una sola empresa domiciliada en la ciudad de Piura, quien conjuntamente con otras tres empresas de la misma jurisdicción, conformaron consorcios para lograr el objetivo de obtener la buena pro de los tres proyectos de inversión valorizados por un monto cercano a lo 6 millones de soles.

El primer proceso denominado Proceso Especial de Contratación N° 10 - 2021 – MDO convocado por el municipio de Olmos con la finalidad de ejecutar la obra de la “Rehabilitación del camino vecinal en el C.P. Puente, Caserío Laguna Chica, Caserío Pasabar – La Granja”, valorizada en 2 millones 374 mil soles, fue adjudicado al Consorcio Pasabar conformado por las empresas Arcavas Consultores y Contratistas E.I.R.L. y HBBA Contratistas S.A.C., ambas domiciliadas en la región de Piura. 

En dicho proceso, registraron su participación 29 empresas del rubro de la construcción, de las cuales, tres decidieron presentar ofertas, conformando para tal fin igual número de consorcios, cuyas ofertas fueron sometidas a su evaluación por parte del comité de selección para su admisión respectiva, lo cual, según la decisión de este colegiado, fueron declaradas dos (2) de ellas como no admitidas por no haber presentado – según su interpretación – la carta de presentación de su oferta debidamente suscrita por los representantes de las empresas consorciadas, es decir, en este extremo, el comité, al margen de decidir la no admisión de ambas ofertas bajo la no presentación de un documento que fue suprimido mediante La Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 00064-2020-ARCC/DE del 10 de julio de 2020, por lo tanto no considerado en las bases estandarizadas de los proceso normado por la Ley N° 30556 que aprobó disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional la cual dispuso la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y su reglamentación inherente al proceso en cuestión, decidió arbitrariamente e ilegalmente no admitir las ofertas presentadas por los consorcios participantes.


En este sentido, se advierte el claro favoritismo por parte del comité al otorgar la buena pro al mencionado consorcio, en cuanto subrepticiamente colocó este documento como requisito no previsto y en un extremo de las bases que no corresponden, todo ello con la finalidad – a pesar de su ilegalidad – de que este no sea advertido por los participantes e inducirlos a su no presentación, como así sucedió, y de esta forma sistemática y premeditadamente otorgarle la buena pro al Consorcio Pasabar como único postor, quien ofertando el máximo del presupuesto asignado para este proyecto de S/ 2´374,446.28 fue designado por el comité como ganador, a pesar que los dos participantes a quienes no se les admitió sus ofertas ofertaron un importe muy inferior al mismo.

BASES ESTANDAR

BASES DEL PROCESO

Siguiendo la misma línea y bajo la modalidad sistemática y premeditada, el mismo comité encargado de llevar a cabo el primer proceso cuestionado adjudicó la buen pro el 22 de julio del año en curso al Consorcio Obersal, coincidentemente y por segunda vez conformado por la empresa “Arcavas Consultores y Contratistas E.I.R.L. “y JVP Ingenieros Constructores S.C.R.L., esta última igualmente establecida en la ciudad de Piura, consorcio al que se le adjudicó la buena pro  del Proceso Especial de Contratación N° 11-2021-MDO en el cual registraron su participación 26 contratistas, de los cuales cinco (5) decidieron presentar sus ofertas, siendo cuatro (4) de ellas declaradas como no admitidas por las razones vedadas aplicadas en el proceso anterior, que conllevó a que el consorcio integrado por el agraciado y recurrente integrante “Arcavas Consultores y Contratistas E.I.R.L.” resultara favorecido con la adjudicación de la obra, cuyo objeto consiste en la “Rehabilitación del Camino Vecinal en el Caserío Obersal – Lancha Grande, ofertando el importe máximo presupuestado equivalente a S/ 1´327,064.70, cuando los cuatro postores cuyas ofertas no fueron admitidas, propusieron precios mucho menores que el ganador.


El 21 de julio del año en curso, es decir, en días sucesivos, el Comité de Selección presidido por Armando Gonzaga Alegría Chirinos e integrado por los miembros Edgardo Alejandro Cruz Mora y Alex Guillen Rafael Cusma nombrados para llevar a cabo los tres procedimientos convocados por la comuna de Olmos, haciendo uso y abuso de la autoridad conferida y utilizando metodologías vedadas, ilegales y no arregladas a la norma modificada, insiste en su accionar de favorecer a la empresa “Arcavas Consultores y Contratistas E.I.R.L.”, quien por cierto ya había logrado obtener la buena pro de los dos procesos anteriores, en esta oportunidad, sistemáticamente conformando un tercer consorcio con la empresa de origen piurano HMR Constructora S.A.C., logran adjudicarse la buena pro del tercer proceso denominado PEC N° 12-2021-MDO convocado para la ejecución de la obra “Rehabilitación del Camino Vecinal Caserío La Victoria” ofertando – como en los casos anteriores - el monto referencial de la ejecución del proyecto equivalente a S/ 2´241,745.31.

Cabe precisar que, en este último proceso, registraron su participación 28 empresas constructoras, presentando sus ofertas solo dos, entre las cuales se encontraba la oferta del consorcio ganador y la presentada por un segundo consorcio, cuya oferta el comité infringiendo lo normado en forma reiterada y con el sesgo evidente mostrado, logro no admitir la misma por la misma razón de los procesos anteriores, pese a que su oferta económica, en iguales condiciones que las anteriores, fue muy inferior a la presentada por el Consorcio Vial Porvenir.

 




Respecto a la falta de transparencia de los tres procesos llevados a cabo en el ayuntamiento de Olmos, se advierte que las ofertas de los consorcios a quienes se les otorgó la buena pro no se encuentran publicadas en el SEACE como así lo establece el Art. 41° del D.S. N° 071-2018-PCM que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, el mismo que en uno de sus considerandos establece que: “Las Entidades en el mismo día de otorgada la buena pro, publican en el SEACE la totalidad de las ofertas presentadas y documentos que sirvieron para la evaluación de las ofertas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad”., lo que muestra a todas luces la ineficacia y el sesgado actuar de los integrantes del comité de selección.               

 


EN TRES DIAS SUCESIVOS SE OTORGÓ BUENA PRO A UN MISMO POSTOR PARA EJECUTAR TRES OBRAS DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS VALORIZADAS EN 6 MILLONES DE SOLES

Fuertes sospechas. Son las que se han generado en la adjudicación de tres obras para rehabilitar ciertos caminos vecinales en el distrito de Olmos, cuyas adjudicaciones, al parecer, sistemáticamente habrían sido dirigidas a una sola empresa domiciliada en la ciudad de Piura, quien conjuntamente con otras tres empresas de la misma jurisdicción, conformaron consorcios para lograr el objetivo de obtener la buena pro de los tres proyectos de inversión valorizados por un monto cercano a lo 6 millones de soles.

El primer proceso denominado Proceso Especial de Contratación N° 10 - 2021 – MDO convocado por el municipio de Olmos con la finalidad de ejecutar la obra de la “Rehabilitación del camino vecinal en el C.P. Puente, Caserío Laguna Chica, Caserío Pasabar – La Granja”, valorizada en 2 millones 374 mil soles, fue adjudicado al Consorcio Pasabar conformado por las empresas Arcavas Consultores y Contratistas E.I.R.L. y HBBA Contratistas S.A.C., ambas domiciliadas en la región de Piura. 

En dicho proceso, registraron su participación 29 empresas del rubro de la construcción, de las cuales, tres decidieron presentar ofertas, conformando para tal fin igual número de consorcios, cuyas ofertas fueron sometidas a su evaluación por parte del comité de selección para su admisión respectiva, lo cual, según la decisión de este colegiado, fueron declaradas dos (2) de ellas como no admitidas por no haber presentado – según su interpretación – la carta de presentación de su oferta debidamente suscrita por los representantes de las empresas consorciadas, es decir, en este extremo, el comité, al margen de decidir la no admisión de ambas ofertas bajo la no presentación de un documento que fue suprimido mediante La Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 00064-2020-ARCC/DE del 10 de julio de 2020, por lo tanto no considerado en las bases estandarizadas de los proceso normado por la Ley N° 30556 que aprobó disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional la cual dispuso la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y su reglamentación inherente al proceso en cuestión, decidió arbitrariamente e ilegalmente no admitir las ofertas presentadas por los consorcios participantes.

 

En este sentido, se advierte el claro favoritismo por parte del comité al otorgar la buena pro al mencionado consorcio, en cuanto subrepticiamente colocó este documento como requisito no previsto y en un extremo de las bases que no corresponden, todo ello con la finalidad – a pesar de su ilegalidad – de que este no sea advertido por los participantes e inducirlos a su no presentación, como así sucedió, y de esta forma sistemática y premeditadamente otorgarle la buena pro al Consorcio Pasabar como único postor, quien ofertando el máximo del presupuesto asignado para este proyecto de S/ 2´374,446.28 fue designado por el comité como ganador, a pesar que los dos participantes a quienes no se les admitió sus ofertas ofertaron un importe muy inferior al mismo.

 

 

Siguiendo la misma línea y bajo la modalidad sistemática y premeditada, el mismo comité encargado de llevar a cabo el primer proceso cuestionado adjudicó la buen pro el 22 de julio del año en curso al Consorcio Obersal, coincidentemente y por segunda vez conformado por la empresa “Arcavas Consultores y Contratistas E.I.R.L. “y JVP Ingenieros Constructores S.C.R.L., esta última igualmente establecida en la ciudad de Piura, consorcio al que se le adjudicó la buena pro  del Proceso Especial de Contratación N° 11-2021-MDO en el cual registraron su participación 26 contratistas, de los cuales cinco (5) decidieron presentar sus ofertas, siendo cuatro (4) de ellas declaradas como no admitidas por las razones vedadas aplicadas en el proceso anterior, que conllevó a que el consorcio integrado por el agraciado y recurrente integrante “Arcavas Consultores y Contratistas E.I.R.L.” resultara favorecido con la adjudicación de la obra, cuyo objeto consiste en la “Rehabilitación del Camino Vecinal en el Caserío Obersal – Lancha Grande, ofertando el importe máximo presupuestado equivalente a S/ 1´327,064.70, cuando los cuatro postores cuyas ofertas no fueron admitidas, propusieron precios mucho menores que el ganador.

 

El 21 de julio del año en curso, es decir, en días sucesivos, el Comité de Selección presidido por Armando Gonzaga Alegría Chirinos e integrado por los miembros Edgardo Alejandro Cruz Mora y Alex Guillen Rafael Cusma nombrados para llevar a cabo los tres procedimientos convocados por la comuna de Olmos, haciendo uso y abuso de la autoridad conferida y utilizando metodologías vedadas, ilegales y no arregladas a la norma modificada, insiste en su accionar de favorecer a la empresa “Arcavas Consultores y Contratistas E.I.R.L.”, quien por cierto ya había logrado obtener la buena pro de los dos procesos anteriores, en esta oportunidad, sistemáticamente conformando un tercer consorcio con la empresa de origen piurano HMR Constructora S.A.C., logran adjudicarse la buena pro del tercer proceso denominado PEC N° 12-2021-MDO convocado para la ejecución de la obra “Rehabilitación del Camino Vecinal Caserío La Victoria” ofertando – como en los casos anteriores - el monto referencial de la ejecución del proyecto equivalente a S/ 2´241,745.31.

Cabe precisar que, en este último proceso, registraron su participación 28 empresas constructoras, presentando sus ofertas solo dos, entre las cuales se encontraba la oferta del consorcio ganador y la presentada por un segundo consorcio, cuya oferta el comité infringiendo lo normado en forma reiterada y con el sesgo evidente mostrado, logro no admitir la misma por la misma razón de los procesos anteriores, pese a que su oferta económica, en iguales condiciones que las anteriores, fue muy inferior a la presentada por el Consorcio Vial Porvenir.

 

Respecto a la falta de transparencia de los tres procesos llevados a cabo en el ayuntamiento de Olmos, se advierte que las ofertas de los consorcios a quienes se les otorgó la buena pro no se encuentran publicadas en el SEACE como así lo establece el Art. 41° del D.S. N° 071-2018-PCM que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, el mismo que en uno de sus considerandos establece que: “Las Entidades en el mismo día de otorgada la buena pro, publican en el SEACE la totalidad de las ofertas presentadas y documentos que sirvieron para la evaluación de las ofertas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad”., lo que muestra a todas luces la ineficacia y el sesgado actuar de los integrantes del comité de selección.               

 


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