SAN MARTIN: EL PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO POSTERGA GASTO DE 51 MILLONES DE SOLES PARA EJECUCION DEL SALDO DE OBRA DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS VECINALES



DEFICIENTE ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LAS BASES DEL PROCESO RETRAZAN EJECUCIÓN DE IMPORTANTE PROYECTO DE INVERSIÓN

Gestión ineficiente. Todo hace indicar que en la interna del Proyecto Especial Alto Mayo. entidad adscrita al Gobierno Regional de San Martin, los actos procedimentales técnicos y administrativos para la contratación de bienes y servicios no se están llevando a cabo con apego a las normas prevalentes de las contrataciones públicas, en especial a aquellos que requieren la implementación de los protocolos normados para prevenir la propagación del COVID – 19 y la cautela de los dineros asignados para su ejecución.
Mediante la Resolución Gerencial N°289-2021-GRSM-PEAM-01.0 suscrita por el 03 de agosto 2021 por el actual gerente general Marco Antonio Ríos Romero, ha resuelto declarar la Nulidad del Procedimiento de Selección de Licitación Pública N°001-2021-GRSM-PEAM. Convocada para la ejecución del saldo de obra: “Mejoramiento del camino vecinal Buenos Aires – Santa Catalina (acceso Pte. Motilones) – Flor del Mayo, en la margen izquierda del Rio Mayo, distrito de Moyobamba”, cuyo saldo pendiente de ejecución ha sido establecido en 51 millones 400 mil soles.
De acuerdo al referido documento resolutivo, el titular de la Entidad ha resuelto declarar nulidad de dicho procedimiento bajo la fundamentación de la existencia de series vicios contenidos en el expediente técnico, fundamentalmente en lo que concierne a lo no publicación por parte del Comité de Selección encargado de conducir el proceso de selección en el detalle del precio de la oferta – reza la aludida resolución - , en las cuales se desprenda las partidas del presupuesto COVID-19 para que los postores en base al principio de transparencia realicen sus ofertas y orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad.
Un segundo vicio advertido, consiste en la no publicación el desagregado de partidas que consideren el Plan de Prevención y Mitigación del COVID-19, siendo este hecho motivo para haber vulnerado los principios de Transparencia, Eficacia y Eficiencia en las contrataciones pública, donde las entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad, principios de especial relevancia que deben regir en las contrataciones públicas.
Así mismo, refiere la misma resolución, se observa en la publicación del Expediente Técnico del proyecto que obra en el SEACE y la Clausula Décimo Tercera – Asignación de Riesgos de la proforma del Contrato incluida en las bases del proceso, en el cual no se publica los riesgos de acuerdo a la directiva de gestión de riesgos del OSCE, como así lo establece la Directiva N°012-2017-OSCEICD, toda vez que,  el archivo correspondiente, no contiene un informe integral de gestión de los riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución de la obra que contemple la identificación, análisis, planificación de respuestas y la asignación de riesgos; los que permitan identificar que riesgos se asignan a la Entidad y cuales al contratista, todo ello para una mejor administración de los riegos identificados , condiciones que no habiendo sido consideradas en el Expediente Técnico de la obra, pondrían en riesgo, tanto la ejecución misma del proyecto , como así también los presupuestos asignados para su ejecución. 
En ese contexto, la gerencia general del PEAM, actuando con apego a Ley y en observancia de la normatividad vigente de la contrataciones del Estado, no sólo ha resuelto anular de oficio el procedimiento convocado, sino que, en aras de transparentar el mismo y adecuarlo a las normas prevalentes, ha decidido al mismo tiempo retrotraerlo hasta la etapa de una nueva convocatoria, es decir, el proceso volverá ha ser reiniciado en cuanto se superen los vicios advertidos, previo a la aprobación de un nuevo Expediente Técnico, para posteriormente ser convocado en el portal del SEACE estableciéndose un nuevo cronograma en todas sus etapas y la adjudicación de la buena pro que, en el mejor de los casos, demandará un tiempo aproximado a los treinta días, claro está, de no mediar dilación alguna antes o después del otorgamiento de la buena pro, lo que implica que la contratación sufrirá un significativo aplazamiento y una demora ostensible en su ejecución.
Cabe precisar que, el Comité de Selección que hasta la fecha de la emisión de la resolución de nulidad recaída sobre el proceso observado encargado de conducir el mismo, está conformado por Wesley Jimeno García en su calidad de presidente e integrado por los miembros Luis Elizarbe Ramos y Leydi Vela Macedo.        

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