Como se gestó la contratación para la ejecución del puente Tarata valorizado en 300 millones de soles

 


Sólo trascendidos y sospechas recaen sobre la cuestionada contratación para la construcción del Puente Tarata sobre el rio Huallaga valorizado en más de 300 millones de soles, pero lo que no se dice bajo qué argucias dilatorias procedimentales se consumó la contratación y el historial de las empresas conformantes del Consorcio Tarata III quien bajo presuntos acuerdos irregulares habría logrado ser favorecido con el otorgamiento de la buena para la ejecución de dicho proyecto valorizado en más de 300 millones de soles.

La convocatoria y las suspicaces acciones dilatorias del proceso

El proceso denominado Licitación Pública N° 1 -2021 – MTC fue convocado por Provías Descentralizado el 04 de mayo 2021 cuando ya se había llevado a cabo la primera vuelta para elegir al nuevo presidente de la República y se sabía quiénes iban a pugnar por alcanzar el sillón presidencial, en esta oportunidad entre la Sra. Keiko Fujimori y el profesor Pedro Castillo.

Realizada la convocatoria, se establece el cronograma del proceso, considerando la presentación de consultas y observaciones a las bases y la posterior absolución de las mismas en el plazo previsto. Es en esta etapa absolutoria a partir del 25 de mayo de 2021 el comité de selección nombrado mediante Resolución Directoral N° 99-2021-MTC/21 de fecha 23/04/2021 presidido por Miguel Angel Espinoza Torres e integrado por los miembros Víctor Efrén Valdivia Malpartida y Edgar William Vargas Mas, dan inicio a sus acciones dilatorias de esta etapa, bajo el argumento reiterado de la existencia de excesivas cantidades de consultas y observaciones planteadas por los postores, dilaciones que tuvieron como fecha de término el 16 de julio de 2021, cuando ya Pedro Castillo había sido elegido presidente en segunda vuelta.

A partir de ese momento, el 19 del mismo mes y año el comité integra las bases del procedimiento, acción que no se hace efectiva en cuanto en el plazo previsto algunos participantes deciden elevar las observaciones ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), procedimiento que se hace efectivo el 23 del mismo mes con la finalidad que este órgano supervisor emita su pronunciamiento respecto a la respuesta negativa por parte del comité de selección de acoger las observaciones propuestas, tal es así que, después de casi dos meses, el 24 de setiembre del 2021 el OSCE emite su pronunciamiento correspondiente permitiendo que en ese mismo día el comité integre las bases del proceso, para luego a partir del 6 de octubre proseguir con su accionar dilatorio, argumentando para tal fin  – conforme lo muestra la plataforma del seguimiento procedimental -, la existencia del voto discordante emitido por el presidente del comité, concluyendo con dos (2) postergaciones más entre los días 15 y 19 de octubre, otorgando la buena pro al Consorcio Tarata III el 22 de octubre, es decir, después de “165 días” a partir de su convocatoria (04-05-2021), cuando la norma prevé  para la tramitación de este tipo de procesos deben contar como mínimo 22 días hábiles para su adjudicación, siempre y cuando no existan procedimientos que permitan demorar su tramitación, como son el pronunciamiento del OSCE que en este caso fue emitido a los 60 días de elevadas las observaciones o un recurso impugnativo el cual no fue presentado, lo que permite presumir que las dilaciones procesales habrían tenido un fin sistemático e irregular para direccionar la adjudicación, hoy cuestionada en todos sus niveles e instancias respectivas.

La conformantes del Consorcio Tarata III

De acuerdo a la oferta presentada por el Consorcio III, la cual se muestra en el portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), se evidencia mediante el Anexo N° 1 del mismo que el Consorcio Tarata III se conformó con las empresas Tableros y Puentes S.A. Sucursal Perú con sede principal en el país vecino de Colombia, quien de acuerdo a la promesa de consorcio incluida en la oferta asumió el 40 % de la obligación para la ejecución de la obra, Termirex S.A.C con una participación del 20 % y H.B. Estructuras Metálicas S.A.S. Sucursal en Perú de origen colombiano, quien asumió el 40 % de participación en la ejecución de la obra materia de la convocatoria realizada por Provías Descentralizado, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El historial de los consorciados

De acuerdo al portal de la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) se advierte que la empresa Tableros y Puentes S.A. Sucursal del Perú con  RUC N° 20556295281, en el mes de diciembre de 2019 dejó de pagar tributos al Tesoro Público por un monto cercano a los 350 mil soles, los mismos que ha sido remitida a las centrales de riego y sometida a un proceso de cobranza coactiva en febrero del 20220. Así mismo, la referida empresa morosa en setiembre del año 2020 siguió aumentando su endeudamiento tributario al Tesoro Público, dejando de abonar el importe de 62 mil soles – hasta hoy inmerso en un proceso de cobranza coactiva -, para luego, en el mes de marzo del 2021, como corolario de su conducta evasora, no pagar los tributos al Tesoro Público por el monto de 357 mil soles, igualmente sometido a su recupero vía el procedimiento coactivo, haciendo un total adeudado por este consorciado a la fecha  del orden de los 800 mil soles sin contar, por cierto, gastos e intereses moratorios que se generen por la falta de pago. 

Se tiene también que, el segundo consorciado, en este caso la empresa H.B. Estructuras Metálicas S.A.S. Sucursal en Perú con RUC N° 20544952693, de acuerdo a la información que se muestra en su Registro Nacional de Proveedores (RNP), se evidencia que dicha empresa fue inhabilitada por el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) por un periodo de 38 meses mediante la Resolución N° 3425 – 2019 – TCE – S1 confirmada con la Resolución N° 276 -2020 – TCE – S1, debido a la presentación de documentación falsa e información inexacta presentada en un proceso selectivo anterior, sanción que hasta hoy se encuentra en calidad de suspendida de acuerdo a la Resolución N° 01 del 24.08.2020 emitida por el Juez Lenin Manrique Montoro Rodríguez del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima que resolvió admitir la medida cautelar solicitada por la empresa inhabilitada, determinando dejar en suspenso la sanción impuesta por el TCE.

La evasión sistemática por parte del consorciado deudor

Como quiera que, la norma de las contrataciones del Estado no impiden a las empresas deudoras participar en los procesos que son convocados por entidades públicas, es obligatorio que al deudor tributario cuando perciba montos dinerarios del Estado por servicios prestados, al momento que estos sean cancelados es imperativo que la entidad contratante efectué la retención del dinero pagado con la finalidad que el deudor  cumpla con el pago de su deuda, lo cual en este caso no será posible, ya que el Consorcio Tarata III, de acuerdo a la prerrogativa que la norma inherente le otorga, ha optado por obtener un RUC a nombre del consorcio y de esta manera, temporalmente y sin personería jurídica, convertirse en operador tributario, como así lo ha hecho, ya que dicho consorcio ha logrado obtener por parte de la SUNAT el RUC N° 20608577557 el cual le servirá para emitir las facturas respectivas con la finalidad de que la entidad contratante le efectué el pago directamente al consorcio, y de esta manera, en forma premeditada, encubrir al deudor integrante del consorcio,  en este caso la empresa Tableros y Puentes Sucursal en el Perú, quien bajo esta condición no estará sujeto a ninguna restricción y retención de los pagos efectuados, manteniendo de esta manera su condición evasiva del pago de sus tributos adeudados equivalente a 800 mil soles, que como tal le corresponde realizar.            


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