馃摙 OPINAMOS


La reconstrucci贸n que genera corrupci贸n
Luego del fen贸meno natural El ni帽o ocurrido en el a帽o 2017, el Presidente de la Rep煤blica – a煤n en funciones – Pedro Pablo Kuczynski, el 15 de enero de 2018 promulgo la Ley N° 30556 que aprob贸 disposiciones de car谩cter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres, disponiendo la creaci贸n de la Autoridad para la Reconstrucci贸n con Cambios (RCC).
El objeto de la Ley
La finalidad del cuerpo legal aprobado, estuvo circunscrita a declarar prioritaria, de inter茅s nacional y necesidad p煤blica la implementaci贸n y ejecuci贸n de un plan integral para la rehabilitaci贸n, reposici贸n, reconstrucci贸n y construcci贸n de la infraestructura de uso p煤blico de calidad incluyendo salud, educaci贸n, programas de vivienda de inter茅s social y reactivaci贸n econ贸mica de los sectores productivos, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia altos de alcance nacional.
Su reglamentaci贸n 
La reglamentaci贸n de la normativa, fue aprobada mediante el D.S. N° 071-2018-PCM publicada en el Diario El Peruano el 7 de diciembre de 2018 promulgado en ese entonces por el Expresidente Mart铆n Vizcarra, refrendado por el inefable Presidente del Consejo de Ministros Cesar Villanueva Ar茅valo.
El objetivo inoperante
El referido cuerpo reglamentario, si bien es cierto norm贸 aspectos netamente formales para la tramitaci贸n de los Procedimientos de Contrataci贸n P煤blica Especial (PEC) con la finalidad de acelerar los mismos y permitir que estos sean adjudicados en el plazo perentorio establecido por la norma y por ende las obras de reconstrucci贸n sean ejecutadas en el corto plazo, su finalidad no viene dando los resultados esperados, en tanto y en cuanto los trabajos de reconstrucci贸n sufren demoras en su proceso constructivo, no solo por las acciones administrativas retardadas que incurren los entes ejecutores, como son las gobernaciones regionales y los municipios a quienes se le encarga ingentes presupuestos para la ejecuci贸n de obras de envergadura y gran impacto reconstructivo, sino tambi茅n, por la celeridad que estas unidades ejecutoras tienen que aplicar para contratar al ejecutor y la supervisi贸n de los trabajos a realizar, los cuales mayormente est谩n plagadas de ciertos atisbos de corrupci贸n.
La falta de transparencia y limitaciones que generan corrupci贸n
Como quiera que, la norma prescrita tiene relaci贸n con la Ley N° 30225 – Ley de las Contrataciones del Estado (LCE) y su Reglamento, esta contiene articulados limitativos e inconsecuentes con la realidad funcional de los contratistas, y as铆 mismo, a pesar de que la reglamentaci贸n primigenia otorgaba prerrogativas para transparentar los procesos selectivos, como por ejemplo la publicaci贸n de las ofertas tanto del contratista que obtuvo la buena pro y los dem谩s participantes, la mayor铆a de la entidades ejecutoras hacen caso omiso a esta disposici贸n, lo que en buena cuenta, no permite visualizar principalmente la oferta del postor a quien se le adjudic贸 la buena pro, las cuales en la mayor铆a de los casos no cumplen con lo establecido en las bases de cada uno de los procedimientos convocados.
Las limitaciones impl铆citas reglamentarias que impiden la participaci贸n de muchos contratistas, est谩n circunscritas fundamentalmente a exigir que los postores acrediten contar con experiencia en la ejecuci贸n de obras materia de la convocatoria por un monto equivalente a tres (3) veces el valor referencial del proceso, cuando los procedimientos normados por la LCE exigen acreditar como m谩ximo una (1) vez el presupuesto base, aunado a ello – como regla general – obligan a los participantes a presentar una Carta de L铆nea de Cr茅dito, que en la mayor铆a de los casos resulta ser por un monto igual al presupuesto base del procedimiento, generando de esta amanera una desigualdad de trato absoluta y un impedimento sustantivo para la participaci贸n de postores, quienes por estos requisitos irracionales y desproporcionados, optan por no participar en este tipo de procesos.  
 
 

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