LAMBAYEQUE: EL PEOT ANULA CONTRATO CELEBRADO CON CONSORCIO QUE PRESENTÓ CARTAS FIANZAS FALSAS

 


TARDIA CORROBORACIÓN PERMITIÓ QUE SE ENTREGARA ADELANTO POR 490 MIL SOLES SIN RESPALDO ALGUNO Y HOY PROCURA SU DEVOLUCIÓN

Los dineros estatales mal cautelados. De acuerdo a la Resolución Gerencial N° 000273-2020-GR. LAMB/PEOT [3629497] suscrita 26 de octubre del 2020 por el Gerente General del Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, Leopoldo Fernández León,  ha decidido declarar la Nulidad de Oficio del Contrato N° 011-2020-GR. LAMB/PEOT-GG celebrado con el Consorcio Prado, conformado por Corporación Cromos S.A.C y Constructora Prado E.R.M. S.A.C. para la contratación de la ejecución de la obra “D-1400 en el Sector Mamape. Soltin, Progresivas 0+400-24+225” valorizado en aproximadamente 5 millones de soles.





EXTRACTO DE RESOLUCIÓN DE NULIDAD


LOS ANTECEDENTES

Con fecha 14 de agosto del 2020, el Comité de Selección adjudicó la Buena Pro al Consorcio Prado , consintiendo la misma el 21 del mismo mes, para luego de este procedimiento, el 26 de agosto el consorcio presentará la documentación para la suscripción del contrato, entre ellas la Carta Fianza N° 0011-2121-8711300889-10 supuestamente emitida por el Banco BBVA PERÚ como garantía de Fiel Cumplimiento por el importe de S/ 487,796.74, lo que conllevó a la suscripción entre las partes del Contrato N° 0011-2020-GR. LAMB/PEOT realizado el 28 de agosto del año en curso.

Luego de suscrito el contrato y conforme lo establecían las bases integradas del proceso de selección, el Consorcio Prado solicitó la entrega del adelanto directo equivalente al 10 % del monto adjudicado, para lo cual presentó la Carta Fianza N° 0011-0178-3400023577-90 aparentemente emitida por el BANCO BBVA PERÚ por el importe requerido ascendiente a S/ 487,796.74.

DENUNCIA CIUDANA

El 15 de setiembre del 2020, mediante la denuncia ciudadana presentada ante el PEOT con Sisgedo N° 3644521-0, se hace de conocimiento de la gerencia general del PEOT - entre otros aspectos – en forma pormenorizada de la presunta falsedad de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento presentada por el Consorcio Prado, lo que conllevó a que al día siguiente (16 de setiembre del 2020), mediante el Oficio N° 00951-2020-GR.LAMB/PEOT-GG se requiriera al BBVA Banco Continental , comunicar la exactitud y veracidad, no sólo la carta fianza cuestionada, sino una segunda, en este caso la presentada para la entrega del adelanto directo solicitado por el Consorcio Prado.




DENUNCIA CIUDADANA

La corroboración de una tercera Carta Fianza presentada por el Consorcio Prado

Mediante Carta N° 0032/2020 el Consorcio Prado, solicita el Adelanto de Materiales por la suma de S/ 975,593.47, equivalente al 20 % del monto adjudicado, para tal efecto presentó la Carta Fianza N° 0011-0161-69900009521-13 por la misma suma requerida, supuestamente emitidas por el BBVA Banco Continental.

Mediante Oficio N° 000954-2020-GR. LAMB/PEOT/GG, de fecha 17 de setiembre del 2020, la entidad requirió al BBVA Banco Continental, comunicara la veracidad y exactitud de la referida carta de garantía presentada por dicho consorcio para procurar la entrega de un segundo adelanto, el cual, al parecer, no se habría hecho efectivo.

La confirmación de las tres cartas fianzas falsas tardíamente corroboradas 

Con fecha 17 de setiembre (dos días después de la denuncia ciudadana), el Banco BBVA Continental, da respuesta al Gerencia General de los oficios cursados para la confirmación de la exactitud y veracidad de las tres (3) cartas fianzas, manifestando textualmente que, las mismas, no han sido emitidas por la institución financiera y; por consiguiente, son falsas.

Las situaciones reales y adversas evidenciadas por la Gerencia y Mantenimiento de la Entidad

Confirmada la falsedad de las supuestas garantías otorgadas por el consorcio en cuestión, la Gerencia de Operaciones y Mantenimiento del PEOT manifiesta en su informe técnico lo siguiente: El actual contrato suscrito con la entidad, tiene un plazo de 120 días calendarios, de los cuales, a la fecha de ocurrido el hecho, han sido empleados solo 28 días lo que hace aproximadamente el 23.33% del plazo programado.

En esa misma línea, el informe refiere que, si a ello le agregamos, en relación al costo beneficio es preciso indicar que se tiene un avance en la primera valorización al 30 de setiembre del 2020 con un porcentaje de 3.83% equivalente a S/ 132,945.70, encontrándose que, según lo programado, la ejecución debería estar en un 30.55%, lo que evidencia que la ejecución de la obra estaría atrasada.

Otra situación adversa encontrada- según el informe técnico -, esta referida a que el Consorcio Prado ha iniciado los trabajos con personal clave no concordante con lo indicado en el contrato, así mismo, respecto a la maquinaria que venía siendo utilizada, esta no cumplía con las características técnicas establecidas, las cuales, según el área usuaria, no eran la más recomendables.

Respecto al avance financiero - refiere el informe -, solo se ha desembolsado el Adelanto Directo ascendiente a S/ 487,796.74, el cual fue otorgado sin el respaldo necesario para su recupero, proceso que la entidad esta procurando llevar a cabo por las vías correspondientes que le permitan que el consorcio efectué la devolución del dinero entregado como adelanto.  

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